• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3646/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual y lesiones. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Alcance de la casación. Las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim, esto es, por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica con carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal. Se desestima el primer motivo, en el que se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por no respetar el cauce casacional permitido. Se denuncia asimismo infracción de ley por indebida inaplicación de la atenuante de intoxicación. Examen de la apreciación de la atenuante de intoxicación alcohólica. En el presente caso nada consta en los hechos probados que haga posible aplicar esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Retroactividad de la ley penal más favorable. No procede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10823/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la sentencia impuso el mínimo penológico posible, el establecimiento por el legislador de un mínimo más bajo para la misma conducta obliga a revisar la condena para fijar ese nuevo limite mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 241/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviabilidad del recurso de apelación contra sentencia absolutoria fundado en error probatorio que ni identifica el supuesto error cometido, ni pide la nulidad de la sentencia de instancia, sino un pronunciamiento revocatorio para la condena del acusado absuelto. Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el ne bis in idem procesal: condiciones en las que es posible un segundo enjuiciamiento de los mismos hechos por defectos detectados en el primero, que dan lugar a la nulidad de lo actuado en éste. La anulación de una sentencia absolutoria con retroacción de actuaciones sin haberse producido una infracción de reglas esenciales del proceso justo en perjuicio de los acusadores particulares vulnera el derecho a no ser sometido dos veces a proceso penal por los mismos hechos. La mera denuncia de infracción de precepto legal como motivo de apelación ha de hacerse respetando el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Límites conceptuales entre la imprudencia grave, menos grave y leve: evolución jurisprudencial. El plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 356/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interposición de recurso fuera del plazo legal: Si bien la presentación fuera de plazo es un requisito procesal de anulabilidad, se trata de un presupuesto subsanable, para propiciar el principio pro actione, máxime cuando en el caso sometido a análisis tratamos de una cuestión de orden público. Delitos de secuestro y de asesinato terrorista que deben considerarse prescritos. Inaplicación de la retroactividad que considera que una ampliación del plazo de prescripción puede aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor. Las disposiciones reguladoras de la prescripción, y las reformas que señalan una modificación de los plazos o del señalamiento del día de inicio del cómputo, son normas de carácter sustantivo penal y, por lo tanto, afectas a la interdicción de su aplicación retroactiva. Insuficiencia de las normas del Derecho internacional penal para calificar los hechos como delito de lesa humanidad y para atribuir un carácter imprescriptible al delito de torturas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3926/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 9 años y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por prueba adicional. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir la circunstancia agravante de parentesco, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años). El Tribunal impuso la pena en su extensión mínima de 9 años y 1 día. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178, 179 y 180.1.4º CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en el art. 180.1.4º, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco del art. 23 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior. No obstante, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2809/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor de edad. La parte recurrente alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de ley por incorrecta apreciación de la continuidad delictiva. La sentencia analiza el alcance del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el motivo. La Sala concluye que no existe conculcación de la presunción constitucional de inocencia, ni del principio in dubio pro reo, al existir prueba de cargo suficiente que los desvirtúa. La sentencia realiza un examen del testimonio de la víctima cuando es menor. Por otro lado, y en relación con la segunda de las cuestiones planteadas, la Sala recuerda considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo, aunque no se haya individualizado suficientemente el lugar, la fecha y características precisas cada una de las infracciones o ataques concretos sufridos por el sujeto pasivo. También se realiza un examen del prevalimiento en los delitos de abuso sexual cuando estos se comenten entre parientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 357/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interposición de recurso fuera del plazo legal: Si bien la presentación fuera de plazo es un requisito procesal de anulabilidad, se trata de un presupuesto subsanable, para propiciar el principio pro actione, máxime cuando en el caso sometido a análisis tratamos de una cuestión de orden público. Delitos de secuestro y de asesinato terrorista que deben considerarse prescritos. Inaplicación de la retroactividad que considera que una ampliación del plazo de prescripción puede aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor. Las disposiciones reguladoras de la prescripción, y las reformas que señalan una modificación de los plazos o del señalamiento del día de inicio del cómputo, son normas de carácter sustantivo penal y, por lo tanto, afectas a la interdicción de su aplicación retroactiva. Insuficiencia de las normas del Derecho internacional penal para calificar los hechos como delito de lesa humanidad y para atribuir un carácter imprescriptible al delito de torturas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2619/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento directo y sin dudas ante el tribunal es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos, o incluso de reconocimientos en rueda. Cuando el testigo señala inequívocamente a una persona durante el plenario, su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio de quien realiza la identificación. Un reconocimiento dudoso en fase sumarial puede ser subsanado mediante uno inequívoco en el Plenario o viceversa; el Tribunal, en este último caso, previa introducción de dicha diligencia en el juicio oral, puede acoger la que le ofrezca mayor verosimilitud. Agresión sexual. Existen actos de inequívoco carácter sexual (tocamientos en la zona vaginal, pectoral etc.), idóneos para menoscabar la indemnidad o la libertad sexual de las víctimas. Junto a ellos existen otros, como los besos, incluso en los labios, que no revisten objetiva e inequívocamente este carácter sexual. Ello sin embargo no implica que los tocamientos en otras zonas del cuerpo, las que en sí mismas y al margen del contexto en que se producen carecen de contenido sexual, puedan adquirir este carácter, deben ser valorados el contexto y circunstancias en los que el acto tiene lugar. No procede la revisión de la pena por ser el marco penológico aplicable con la LO 10/2022 más gravoso al que correspondía con la LO 1/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2497/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con penetración La sentencia analiza, en primer lugar, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala respalda las consideraciones que se efectúan en la sentencia impugnada. Considera que el pronunciamiento condenatorio descansa en la existencia de prueba de cargo, válida y regularmente desarrollada. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley. En algunos casos, porque las alegaciones exceden del cauce elegido, que exige respetar absolutamente el hecho probado. En otros, porque el relato de hechos contiene todos los elementos del tipo por el que el recurrente fue condenado. La parte recurrente también alega indebida inaplicación de diversas atenuantes. La Sala no advierte méritos bastantes para apreciar la atenuante de reparación como muy cualificada. Recuerda que cuando el delito cometido no presenta una naturaleza estrictamente patrimonial, la apreciación de esta atenuante como muy cualificada ha de resultar especialmente exigente, en cuanto aparecen afectados intereses de muy difícil evaluación en términos económicos. Se descarta también la apreciación de una eximente incompleta de alteración psíquica. El relato de hechos no recoge datos que permitan su apreciación. Se descarta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se advierten paralizaciones relevantes. En aplicación de la LO 10/2022, se revisa la condena impuesta en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11018/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. La perjudicada fue violada por la pareja sentimental de su madre biológica, en un hostal. La madre, también acusada, vio que su pareja penetraba a su hija y no hizo nada. Resultó absuelta. Recurren tanto el condenado como la acusación particular. El condenado alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, indebida aplicación de los artículos 178 y 179 del CP, indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción, falta de motivación de la pena impuesta e incorrecta fijación del quantum indemnizatorio. Se desestima íntegramente el recurso interpuesto por el condenado. La sentencia, en relación con el recurso interpuesto por la acusación particular, examina la absolución de la madre de la recurrente. La Sala realiza trata la comisión por omisión en los delitos de resultado y descarta su aplicación al caso concreto. La comisión por omisión requiere que la omisión equivalga, conforme al sentido de la ley, a la producción activa del resultado lesivo. En el caso, se concluye que no hay posición de garantía de la acusada respecto a la recurrente porque mantenía una vida independiente y autónoma de su madre, residiendo en otra ciudad, con la que mantenía contactos personales no excesivamente frecuentes y que no tenía ninguna enfermedad o discapacidad psíquica o física. Condiciones relacionales y personales de la víctima que impiden observar que su progenitora, al tiempo de los hechos, asumiera una posición de garantía.

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